Los primeros días de enero de este año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una opinión en la cual pretende igualar todo tipo de uniones homosexuales al matrimonio como Dios lo ha instituido, entre un hombre y una mujer.
El pronunciamiento, sin ser vinculante para Ecuador, confirma una tendencia que distingue cada vez más claro su objetivo: la imposición del mal llamado "matrimonio" homosexual en los países de latinoamérica, región donde esta Revolución ha tenido especial resistencia por las raíces cristianas de nuestra sociedad.
“Lucha de clases sexuales” para abolir toda distinción entre los sexos
La estrategia no es nueva. Un referente del feminismo, S. Firestone, proponía como estrategia para derrotar al “patriarcado” una variante de la lucha de clases marxista, la “lucha de clases sexuales”. Conjugada con una “dictadura” feminista semejante a la “dictadura del proletariado” soviética, esta lucha llevaría a controlar simultáneamente los medios de producción y los “medios de reproducción” (sic), es decir, la fecundidad femenina, vista como obstáculo a una vida de puro placer. Para Firestone, el objetivo final de la revolución feminista la eliminación no solo del privilegio masculino, sino de la distinción misma de los sexos.
Esto acarrearía la desaparición de la “pareja monógama” y la implantación de una suerte de mundo orgiástico a la vez unisex y multisex, donde todas las perversiones sexuales podrían ser practicadas indistintamente por un mismo sujeto, a su antojo y sin restricciones. Como muestra, Firestone sugiere “matrimonios grupales, grupos maritales transexuales, los cuales también involucran a niños mayores” [1], etc.; por lo tanto, un colectivismo sexual —algo así como un entramado de Soviets sexuales—, en el que se practicaría lo que Freud y otros autores denominan “sexualidad polimorfa perversa” .
"Discriminación", una nueva palabra talismán
Una visión similar es la que pretende defender la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En su opinión emitida, pretende sobreponer el fantasioso “género” a las naturales diferencias (incluso biológicas) entre hombre y mujer, afirmando que la “vivencia de género (…) tal como cada persona la siente, podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”, enfoque necesario para “garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas trans” (sic).
En esta lucha de clases sexuales, la palabra “discriminación” funciona como una suerte de talismán que no es permitido discutir y bajo la cual la institución de la familia, como núcleo básico de la sociedad, estaría destinada a desaparecer.
La Corte Interamericana afirma que “la definición misma de familia no es exclusiva de aquella integrada por parejas heterosexuales”, pues existiría un “vínculo familiar que puede derivar de la relación de una pareja del mismo sexo”. La misma institución del matrimonio, nacida de la Ley natural, debería ser abierta a parejas homosexuales en los mismos términos que a las conformadas por hombre y mujer. En esta utopía igualitaria, no bastaría la formalización de uniones homosexuales bajo figuras como uniones de hecho, pues “crear una institución que produzca los mismos efectos y habilite los mismos derechos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre (…) resultaría discriminatoria”[2].
Una opinión no vinculante, pero...
El pronunciamiento de la Corte no es vinculante para Ecuador ni los demás países bajo su jurisdicción, sin embargo, fortalece la posición de quienes en varios lugares de américa luchan por imponer el denominado "matrimonio" homosexual en los países de latinoamérica, región donde esta Revolución ha tenido especial resistencia por las raíces cristianas que todavía resisten en nuestra sociedad.
La batalla alrededor de la familia tradicional y cristiana avanza en varios frentes, realidad que obliga a todos los católicos a presentar frente a tales ataques una resistencia altiva y valiente, recordando siempre las palabras que Nuestra Señora de Fátima ya prometió una siglo atrás "mi inmaculado corazón triunfará".
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[1] SHULAMITH FIRESTONE, The dialectic of sex,: Bantam Books, Nueva York, 1971, p. 229.
[2] CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (9 de enero de 2018). Opinión Consultiva sobre Identidad de Género, y no Discriminación a Parejas del mismo Sexo. Obtenido de Corteidh: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_01_18.pdf